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México: Celebración de contratos por medio de firmas electrónicas en tiempos de COVID-19

La crisis mundial por la pandemia de COVID-19 trajo consigo retos en diferentes sectores de la sociedad. Afortunadamente la aplicación adecuada de nuevas tecnologías favorece la continuidad de operaciones e incluso acciones legales como la suscripción de contratos sin la necesidad de una reunión presencial.


Cuando se adoptan cambios como producto de una emergencia es importante que se tome en consideración el cumplimiento de la ley. Por lo tanto, la reciente crisis ha impulsado creación de esquemas de fiscalización con mayor capacidad de aproximación entre el hecho fiscalizable y los sistemas fiscales debido a la imposibilidad de proximidad personal. Para ello, la tecnología propone herramientas de fiscalización digital o remota.


En la actualidad la fiscalización digital está siendo adoptada por organismos como “…auditorías superiores de Estados Unidos (GAO), el Reino Unido (NAO), la Corte Europea de Auditorías, Suecia y Suiza, entre otras…” (Caso, 2020). Agustín Caso, actual Auditor Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación afirma que recientemente la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados ha presentado una iniciativa para impulsar la auditoría digital o remota, lo cual llevaría a México a actualizar la fiscalización superior a los mejores estándares internacionales.


Por su parte, para que ocurra con eficiencia la auditoría o fiscalización digital actúan procesos electrónicos capaces de garantizar la acción legal requerida, por ejemplo la firma. A falta de la firma autógrafa, se ofrece un canal de verificación como lo es la firma electrónica. Deloitte (2018), explica que la automatización robótica (RPA) se ha perfeccionado como sistema capaz de imitar el comportamiento humano para poder automatizar partes de un proceso que son repetibles. “En los últimos años, las capacidades de la auditoría interna digital han aumentado significativamente.”


¿Cómo funcionan las firmas electrónicas?

“El Código de Comercio de México define la firma electrónica como aquellos datos electrónicos contenidos dentro de un Mensaje de Datos o asociados al mismo por cualquier tecnología para identificar a un firmante.” (DocuSing, 2020). Por su parte, se entiende como Mensaje de Datos al “paquete de información que agrupa los componentes de un documento electrónico.”


Las firmas electrónicas poseen una categoría de distinción de acuerdo al país donde se ejecutan. Gabriel Carrillo Cattori, Director General de PSC World, (citado en Cruz, 2020) explica que se distinguen de la siguiente manera:


· Firma electrónica simple o fiable. Procede a la acreditación de la identidad por medio

del correo electrónico, ingreso de NIP, un usuario y contraseña, así como el adjunto de

la firma autógrafa sobre un PAD digital. También se considera la “…aceptación de

cláusulas, contratos o condiciones al aceptar dando clic en una casilla de

verificación…”


· Firma electrónica avanzada. Utiliza un certificado digital de identidad, el cual se ha

relacionado previamente con la identidad del firmante. Dos formas conocidas firmas

electrónicas avanzadas son la emitida por prestadores de servicios de certificación

autorizados y otra por el SAT.


¿Cuál es la legalidad de la firma electrónica en la elaboración de contratos?


La legislación de cada país es muy importante a la hora de aplicar el uso de la tecnología en la suscripción de contratos. Ya hemos hablado de las herramientas para fiscalizar el cumplimiento de la ley, las cuales pueden haber sido cuestionadas.


Sin embargo, se ha demostrado que “la firma electrónica produce los mismos efectos que la firma autógrafa” (DocuSing, 2020). De acuerdo con investigaciones de los expertos, el Código Civil mexicano “permite el uso de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología”. Además, el Código de Comercio y el Código Civil incluyen ciertas disposiciones que otorgan la aceptación de la firma electrónica como método legal para celebrar contratos y documentos.


Referencias

DocuSing (2020). La legalidad de las firmas electrónicas: ¡vuélvete un experto! https://www.docusign.mx/blog/legalidad-de-las-firmas-electronicas/

Cruz, J. (2020). Contratos digitales, una solución frente la contingencia https://idconline.mx/corporativo/2020/06/17/contratos-digitales-una-solucion-frente-la-contingencia

Caso, A. (2020). Fiscalización Superior a distanciahttps://www.eleconomista.com.mx/opinion/Fiscalizacion-Superior-a-distancia--20200608-0085.html

Deloitte (2018). El inexplorado poder de la "Auditoría Interna Digital" https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/pa/Documents/audit/2018_PA_AA_Explotar_AA_Interna.pdf

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